- Detenida declaró al Gaula que trabaja en el Municipio de Bello

En el momento de su detención, la indiciada declaró a las autoridades que trabaja en una empresa de ingeniería, con domicilio en el Municipio de BELLO, Antioquia.

Aplica para las Comunas 1, 3, 4, 9, 12 y 16 de Medellín
Informes: 440 5100 Ext. 5401, 460 0727 Ext. 5520
A continuación, la información detallada de cada una:
Copetones y enmarihuanados
Por Rubén Darío Barrientos G.
rdbarrientos@une.net.co
El fallo de la Corte Constitucional, que impide despedir a quienes lleguen a trabajar con visos de haber ingerido alguna cantidad de alcohol o con signos de haber consumido droga, sigue acaparando voces de disgusto y de contrariedad. Es evidente que la Corte Constitucional se equivocó de cabo a rabo, porque abrió una compuerta bastante azarosa, al considerar en la sentencia C-631/16 (que dejó en entredicho la causal del código sustantivo del trabajo que prohibía asistir al empleo bajo efectos del alcohol o de estupefacientes), que llegar a trabajar luego de ingerir algunas copas o tras haber consumido droga, si no se afecta su desempeño laboral, no configura justa causa de despido.
¿Un par de cervezas al almuerzo? ¿Una copa grande de vino como aperitivo? ¿Un cigarrillo de marihuana? ¿Un pasón de coca? Todo ello, parece para la Corte Constitucional ser tan inocuo, que protege a sus consumidores, de cara a una consideración laboral harto proteccionista. Y es que es curioso que para manejar vehículo no se permita en Colombia ni el consumo de una cerveza, pero para laborar sí se puede llegar copetón, prendido o con alguna turra a bordo. Esas antinomias, son las que causan desazón, máxime que la Corte Constitucional disfruta ser legisladora y tumba-normas.
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