Ocho cosas que deberías saber antes de adquirir un inmueble.
¿Ocho cosas que deberías saber antes de adquirir un inmueble?
Sabías que adquirir un inmueble puede significar progreso; sin embargo, es importante estar informados antes de firmar cualquier documento, para lo cual te aconsejo antes de adquirir cualquier propiedad, ten en cuenta los siguientes consejos, para que no pongas en riesgo tu seguridad ni tu patrimonio:
I. Comenzaremos por definir, ¿qué es un inmueble ?, un inmueble puede ser:
a) Un terreno
b) Una casa
c) Un departamento
d) Un local comercial, entre otros.
II. Para tener la seguridad que estas realizando una adquisición segura deberás tener en cuenta lo siguiente:
1. La existencia física del inmueble.
2. La información legal del inmueble, podrá verificar sus antecedentes, cuál es su historial, si la persona que te vende es el propietario, si existen trámites pendientes sobre la propiedad, etc.
3. La información de la empresa inmobiliaria.
4. Revisar el contrato, teniendo en cuenta que las siguientes cláusulas no deben faltar en el documento señalado:
a) Antecedentes del inmueble.
b) El precio.
c) La forma de pago.
d) El plazo para cumplir con la entrega.
e) La vía elegida para la solución de controversias.
5. Puede solicitar una copia simple de un plano de arquitectura que describa las áreas y ambientes del departamento, así como un anexo que contenga el cuadro de acabados del mismo.
6. Si eres el comprador, deberás asumir el pago de los gastos notariales y registrales.
7. No olvides informarte sobre los beneficios que el Estado y las empresas inmobiliarias ofrecen:
7.1. Bonos ofrecidos por el Estado (Bono del Buen pagador o Bono verde).
7.2. Evaluar la compra del inmueble en etapa de preventa, la compra la efectúas cuando el proyecto se encuentra a nivel de planos.
a) Conocerás quién es el verdadero propietario del inmueble,
b) Podrás advertir si el inmueble tiene cargas; es decir, si esta embargado, hipotecado, o con alguna medida cautelar (puede ser judicial, administrativa o arbitral).
¿En qué situación necesitamos una copia informativa o un certificado literal?
Si es solamente para información personal, te sugiero solicitar una copia informativa; sin embargo, si se necesitas el documento para hacer algún trámite legal, ante notaría, un banco u otra entidad, entonces deberás solicitar un certificado literal.
IV. Cuando ya advertiste que todo está en orden y tomaste la decisión de comprar, ¿Qué acciones se deben realizar?
a) Elaborar el contrato de compra venta correspondiente,
b) Acudir ante una notaría para obtener la escritura pública y posterior registro de tu titularidad como propietario ante los Registros Públicos.
Estos son los documentos que deberán llevar las partes a la notaría:
a) Copia de los documentos de identidad de las partes (comprador y vendedor),
b) Copia de la parida electrónica del inmueble,
c) Recibo de pago de Impuesto a la Renta,
d) Recibo de pago del Impuesto a la Alcabala,
e) Declaración Jurada de Autoavalúo (HR y PU original),
V. ¿Qué impuestos se deberán pagar?
Al propietario le corresponde pagar los siguientes impuestos:
5.1. El Impuesto a la Renta:
Corresponde al propietario de un inmueble (persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal). Si vende su inmueble y obtiene así una ganancia, a la que de acuerdo a la Ley del Impuesto a la Renta se le llama ganancia de capital. Esta ganancia está gravada con el porcentaje de 5 % de la renta neta o ganancia obtenida.
Efectivamente, hay impuesto a pagar cuando, como se ha señalado, hay una ganancia de capital, quiere decir que la propiedad inmueble se transfiere a título oneroso. En ese sentido, la norma señala la obligación de pagar el porcentaje del 5 % de la renta neta, que se obtiene de restar el monto total que se recibe por la venta menos el monto de adquisición de la propiedad, también llamado costo computable.
5.2. Impuesto predial
Este impuesto grava los predios urbanos y rústicos. Para estos fines se considera predio a todo terreno o terreno con edificación permanente.
El sujeto obligado al pago es el que sea considerado propietario al 1 de enero del año de la transferencia, y al ser un impuesto de periodicidad anual es obligatorio su pago por todo el año así la compra sea realizada el mismo 1 de enero. En caso que haya más de un propietario, el pago será exigido de forma proporcional a su participación.
El monto del impuesto está determinado por ley, y se rige básicamente por el valor del terreno y la edificación que tenga el inmueble, según autovalúo.
En caso que el obligado sea pensionista y el inmueble a vender sea el único a su nombre o a nombre de la sociedad conyugal, se le descontará 50 UIT al monto base utilizado para determinar el pago del impuesto. Solo estará obligado a pagar por el excedente de las 50 UIT, si lo hubiera.
5.3. Arbitrios
Estos tributos están en la categoría de tasas, según el Código Tributario, y se refieren al monto a pagar por los servicios que presta la Municipalidad, como es el alumbrado público, el recojo de basura, la limpieza pública, etc.
Al comprador le corresponde pagar lo siguiente:
5.4. Alcabala
Impuesto de carácter municipal comprendido en la Ley de Tributación Municipal. La tasa de este impuesto es el 3 % del resultado del monto de venta o precio de venta menos 10 UIT actualizado. Considerando que el monto de la UIT para este 2021 es 4400 soles, la operación quedaría así: ALCABALA = PRECIO DE VENTA – 44000
Finalmente, es importante recordar que tanto el Impuesto a la Renta, el impuesto predial y los arbitrios son exigidos por la notaría al momento de ejecutar la escritura pública. Sin el ingreso de los recibos de estos pagos, no es posible concretar la compraventa.
¡La decisión está en tus manos!
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